Algo semejante debe ocurrir con el principio de : "Omne agens agit propter finem". Su aplicación al orden existencial solamente puede hacerse por mediación de algunas notas o pautas, que nos permitan establecer que en tal caso o en tal otro se trata de un verdadero "agens per se" y de algo buscado intencionadamente como fin. Solamente así podremos distinguirlo de los efectos preterintencionados o simplemente ocurridos.
En Tomás de Aquino encontramos también insinuados tales criterios o pautas. Podemos reducirlos a los siguientes:
a) Siempre que en la consecución de un efecto se da orden y proporción entre la actividad del agente y los medios para conseguirlo, hay que suponer que se trata de una actividad finalística: es decir, de un “agens per se" y de un término intentado como fin. El orden y la proporción o adecuación de los medios puestos en juego implican que se han relacionado intencionadamente dichos medios y dicha actividad con el objetivo conseguido. No se trata, por tanto, de algo conseguido fortuitamente ("a casu vel a fortuna"); sino de algo buscado como fin70.
b) Siempre que el efecto conseguido constituye un bien, algo conveniente o perfectivo del agente, hay que suponer que ha sido intentado como fin, que es fruto de una actividad finalística. No se trata, pues, de que el efecto se consiga sin actividad alguna por parte del agente; sino que sea, a la vez, el término propio de una actividad y un bien del agente.
Si no es término propio de una actividad, no podemos saber si ha sido intentado per se o directamente—y más bien habría que suponer lo contrario—; y si no es un bien, no puede decirse que haya sido motivo de la acción. Ya que lo que mueve al agente a obrar, el motivo decisivo de su actividad, ha de ser un bien o algo que aparecía como un bien: "omne agens agit propter bonum"71.
Por otra parte, si un efecto resulta ser, de hecho, un bien para un agente, mas no aparece como término propio de una actividad del mismo, no puede decirse que haya sido término de una intención directa del agente; puede ser algo casual, per accidens.
Por tanto, si un efecto es, a la vez, término propio de la acción y un bien del agente, se ha de considerar como un fin.
e) Los eriterios anteriores se completan con una tercera nota: Cuando, mediante la actividad de un agente, se consigue el bien del mismo, e incluso lo más conveniente y esto de modo frecuente ("vel semper vel frequentius quod melius est") entonces se ha de suponer también una actividad de tipo finalístico.
Se trata, por tanto, de un bien del agente, que sea incluso el bien más conveniente en concreto, esto es, en las circunstancias concretas del agente; que se consiga del modo más conveniente, esto es, con el menor esfuerzo o gasto de energía y medios; y que se consiga en todos los casos o intentos, o, al menos, en la mayoría de ellos ("ut in pluribus").
En tales condiciones, es claro que la consecución de un efecto no puede ser, en modo alguno, el resultado del azar o de la suerte: ya que no puede considerarse como azaroso lo que ha sido conseguido de modo óptimo y frecuente. E1 azar es lo anormal, es decir, lo fuera de norma o regla72.
Por tanto, debemos admitir que se trata de un efecto intentado y buseado como fin del agente.
Se trata, por tanto, de unas pautas o criterios para detectar la causalidad finalística en el plano existencial, concreto73. Podríamos incluso pensar en que cada criterio puede desdoblarse en dos sentidos, positivo y negativo: orden y adecuación frente a desorden e inadecuación, bien frente a mal, frecuencia regular frente a rareza. El primer miembro de cada par sería la pauta para detectar la actividad finalística; mientras que el segundo miembro sería. señal de la presencia del azar o de la casualidad; o al menos, seria un obstáculo para decidir acerca de si una determinada actividad es de tipo finalístico o no lo es.
En todo caso, la presencia simultánea de los tres criterios positivos en la consecución de un determinado efecto nos lleva a. decidir razonablemente y en sentido afirmativo que se trata de una actividad de tipo finalístico. O mejor, nos lleva a decidir que se trata de un "agens per se". Y, por tanto, que obra con vistas a un fin. Y ello en virtud del principio general de finalidad, según el cual: “Omne agens agit propter finem".
Por lo demás, estos criterios, aquí someramente enunciados, deberían ser ulteriormente profundizados y más claramente definidos. Ello puede ser materia de una investigación posterior.
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