I.
Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto,
se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II.
El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a)
Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b)
Será nacional, en cuanto
–sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión
de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra
independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la
continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;
Inciso reformado DOF 26-02-2013
c)
Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la
naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la
convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos;
Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013, 15-05-2019
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H.
C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-08-2019
7 de 314
d)
Se deroga.
Inciso adicionado DOF 26-02-2013. Derogado DOF 15-05-2019
e)
Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio
pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades
socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los
servicios educativos.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que
mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter
alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el
establecimiento de políticas incluyentes y transversales.
En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a
ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades.
En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural
basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;
Inciso adicionado DOF 15-05-2019
f)
Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades
de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes
razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las
barreras para el aprendizaje y la participación;
Inciso adicionado DOF 15-05-2019
g)
Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades
para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión
social;
Inciso adicionado DOF 15-05-2019
h)
Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas
capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su
bienestar, e
Inciso adicionado DOF 15-05-2019
i)
Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el
máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento
crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
Inciso adicionado DOF 15-05-2019
III.
Se deroga.
Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013, 29-01-2016. Derogada DOF 15-05-2019
IV.
Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V.
Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación
tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y
tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual
deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación,
vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
Fracción reformada DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 15-05-2019
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H.
C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-08-2019
8 de 314
VI.
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos
que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los
estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar,
primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 15-05-2019
a)
Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo
cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los
párrafos décimo primero y décimo segundo, y
Inciso reformado DOF 15-05-2019
b)
Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los
términos que establezca la ley;
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus
fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo,
respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia
de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del
personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de
esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del
Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que
concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere;
Fracción reformada DOF 26-02-2013
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,
expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la
Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios
que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos
que las infrinjan;
Fracción reformada DOF 26-02-2013, 29-01-2016, 15-05-2019
IX.
Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de
Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público
descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:
a)
Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas
e integrales del Sistema Educativo Nacional;
b)
Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;
c)
Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos
valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;
d)
Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar,
los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y
profesionalización de la gestión escolar;
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H.
C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-08-2019
9 de 314
e)
Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las
entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;
f)
Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de
los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para
la educación inclusiva y de adultos, y
g)
Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo
Nacional.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la
mejora continua de la educación, el cual regirá sus actividades con apego a los principios de
independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también
los mecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficaz colaboración y coordinación
con las autoridades educativas federal y locales para el cumplimiento de sus respectivas
funciones.
El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnico de Educación y un Consejo
Ciudadano.
La Junta Directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación,
organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo. Se
integrará por cinco personas que durarán en su encargo siete años en forma escalonada y
serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por sus integrantes y presidirá el
Consejo Técnico de Educación.
El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva en los términos que determine
la ley, estará integrado por siete personas que durarán en el encargo cinco años en forma
escalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes. En su composición se procurará la diversidad y representación de los
tipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. En caso de falta absoluta de
alguno de sus integrantes, la persona sustituta será nombrada para concluir el periodo
respectivo.
Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser
especialistas en investigación, política educativa, temas pedagógicos o tener experiencia
docente en cualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el grado académico de su
especialidad y experiencia, no haber sido dirigente de algún partido político o candidato a
ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación y cumplir
con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los
términos del Título Cuarto de esta Constitución.
El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un Consejo Ciudadano honorífico,
integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa. La ley
determinará las atribuciones, organización y funcionamiento de dicho Consejo, y
Fracción adicionada DOF 26-02-2013. Reformada DOF 15-05-2019
X.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y
locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en
términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo
para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
Fracción adicionada DOF 15-05-2019
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H.
C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-08-2019
10 de 314
Artículo reformado DOF 13-12-1934, 30-12-1946, 09-06-1980, 28-01-1992, 05-03-1993
Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el
desarrollo de la familia.
Párrafo reformado DOF 06-06-2019
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo
garantizará.
Párrafo adicionado DOF 13-10-2011
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para
el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF 03-02-1983
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien
lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley
definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así
como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Párrafo adicionado DOF 08-02-2012
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Párrafo adicionado DOF 07-02-1983
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El
Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente
la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Párrafo adicionado DOF 17-06-2014
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a
la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas dirigidas a la niñez.
Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de
estos derechos y principios.
Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Reformado DOF 12-10-2011
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos
de la niñez.
Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Fe de erratas al párrafo DOF 12-04-2000
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H.
C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 09-08-2019
11 de 314
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios
para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus
manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los
mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Párrafo adicionado DOF 30-04-2009
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su
promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Párrafo adicionado DOF 12-10-2011
Reforma DOF 14-08-2001: Derogó del artículo el entonces párrafo primero (antes adicionado por DOF 28-01-1992)
Artículo reformado DOF 31-12-1974
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto
de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su
ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo
dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las
leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de
elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y
gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta
Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios
y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
Párrafo reformado DOF 06-04-1990
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por
objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Párrafo reformado DOF 28-01-1992
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que
renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin
poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la
renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la
correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Artículo reformado DOF 17-11-1942, 31-12-1974
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,
provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos
dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 11-06-2013
Compartir con tus amigos: |