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ARTICULO 67.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él
se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés
general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las
facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno;
b)
Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer en aquellos con que se dé
cuenta a la Cámara;
c)
Conducir los debates y aplicar el Reglamento correspondiente;
d)
Firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara, y en su caso con el Presidente y un
secretario de la Colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadores o el
Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara;
e)
Firmar la correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Cámara;
f)
Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del
párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares
de los otros Poderes de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las
reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los
otros integrantes de la Mesa Directiva;
Inciso reformado DOF 02-05-2017
g)
Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han
transcurrido veinte días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo
presenten en un término de diez días; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no
mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión;
h)
Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
i)
Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley;
j)
Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso,
las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
k)
Dirigir las tareas de las secretarías generales, la Tesorería, las unidades administrativas y el
Centro de Capacitación y Formación Permanente del servicio civil de carrera, con objeto de
asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares los asuntos de su competencia. El
Presidente de la Mesa Directiva, podrá delegar en los vicepresidentes y secretarios el ejercicio de
la facultad establecida en el presente inciso, señalando expresamente, e informando al Pleno, a
cuál de los integrantes de la Mesa Directiva le corresponde la función delegada;
l)
Otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales
en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte;
Inciso reformado DOF 02-04-2013
m) Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los
juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos
de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Inciso reformado DOF 02-04-2013, 20-05-2014
n) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
Inciso adicionado DOF 20-05-2014
o) Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento.
Inciso adicionado DOF 02-04-2013. Recorrido DOF 20-05-2014
2. En el caso de iniciativas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:
a) Turnar inmediatamente la iniciativa a una o más comisiones para su análisis y dictamen;
b) Cuando se trate del señalamiento de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos
anteriores, y esté pendiente de dictamen, notificará a las comisiones que conozcan de la misma
que ha adquirido el carácter de preferente;
c) Solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada las
comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter de preferente;
d) Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para
dictaminar la iniciativa o minuta con carácter de preferente a través de una comunicación que
deberá publicarse en la Gaceta; y
e) Inmediatamente después de concluido el plazo de la comisión o comisiones para dictaminar,
incluir el asunto en el Orden del Día para su discusión y votación.
Numeral con incisos adicionado DOF 20-05-2014
ARTICULO 68.
1. El Presidente de la Cámara estará subordinado en sus decisiones al voto del Pleno. Este voto será
consultado cuando lo solicite algún senador, en cuyo caso se requerirá que al menos cinco senadores se
adhieran a dicha solicitud. El trámite para que el Pleno resuelva acerca de la misma será establecido en el
Reglamento.
Sección Cuarta
De los Vicepresidentes y de los Secretarios
ARTICULO 69.
1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y lo
sustituyen en sus ausencias temporales.
ARTICULO 70.
1. Los Secretarios de la Cámara, con el apoyo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios,
asisten al Presidente de la Cámara en los actos relacionados con la conducción de las sesiones
ordinarias del Pleno y tendrán las siguientes atribuciones:
a)
Pasar lista de asistencia de los Senadores al inicio de las sesiones para verificar que existe el
quórum constitucional;
b)
Desahogar los trámites legislativos que les correspondan;
c)
Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara, y en su caso por el
Congreso, así como los demás acuerdos de la propia Cámara;
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d)
Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Mesa Directiva;
e)
Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el
Presidente de la Mesa Directiva;
f)
Presentar al Pleno en la primera sesión de cada mes, una relación de los asuntos turnados a las
Comisiones, dando cuenta de los casos que hayan sido o no despachados;
g)
Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el Pleno, y asentarlas
bajo su firma en el libro respectivo;
h)
Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente. Las
actas de cada sesión contendrán el nombre del senador que la presida, la hora de apertura y
clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior y una relación nominal
de los senadores presentes y los ausentes, con permiso o sin él, así como una relación sucinta,
ordenada y clara de cuanto se tratare y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las
personas que hayan hablado en pro y en contra, evitando toda calificación de los discursos o
exposiciones y proyectos de Ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que se trate.
i)
Leer los documentos listados en el orden del día;
j)
Distribuir las iniciativas y dictámenes que vayan a ser objeto de discusión o votación, con la
oportunidad debida;
k)
Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos y asentar los trámites y
resoluciones;
l)
Vigilar la impresión del Diario de Debates, y
m) Las demás que les atribuyan esta Ley, los ordenamientos relativos a la actividad legislativa o que
les confiera el Presidente de la Cámara.
2. El pase de lista, la verificación del quórum y las votaciones nominales de leyes o decretos podrán
realizarse a través de medios electrónicos.
CAPITULO TERCERO
De los Grupos Parlamentarios
ARTICULO 71.
1. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con
igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo
del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios
comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.
ARTICULO 72.
1. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que
estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada
partido político representado en la Cámara.
2. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación al Secretario
General de Servicios Parlamentarios de los siguientes documentos:
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a)
Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo parlamentario, con
especificación del nombre del mismo y relación de sus integrantes;
b)
Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con funciones
directivas; y
c)
Un ejemplar de los Estatutos, o documento equivalente, que norme el funcionamiento del grupo
parlamentario, debidamente aprobado por la mayoría de sus integrantes.
ARTICULO 73.
1. Los grupos parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo precedente, a
más tardar el 28 de agosto del año de la elección. El Presidente de la Mesa Directiva formulará, en su
caso, la declaratoria de constitución de cada grupo parlamentario en la primera sesión ordinaria del Pleno.
El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones previstas por esta Ley, y las demás
que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria.
ARTICULO 74.
1. El Coordinador del grupo parlamentario será su representante para todos los efectos y, en tal
carácter, promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa
Directiva y participará con voz y voto en la Junta de Coordinación Política; asimismo, ejercerá las
prerrogativas y derechos que este ordenamiento otorga a los grupos parlamentarios.
ARTICULO 75.
1. El Coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que
ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores, el
Secretario General de Servicios Parlamentarios llevará el registro del número de integrantes de cada uno
de ellos y sus modificaciones.
ARTICULO 76.
1. Los grupos alientan la cohesión de sus miembros para el mejor desempeño y cumplimiento de sus
objetivos de representación política.
ARTICULO 77.
1. La Mesa Directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales,
distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los grupos parlamentarios para
el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara.
ARTICULO 78.
1. Los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores
sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que
puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales.
ARTICULO 79.
1. La ocupación de los espacios y los escaños en el salón de sesiones se hará de forma que los
integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación
definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo del Presidente de la Cámara. Para
ello, los coordinadores de los grupos podrán formular propuestas de ubicación. En todo caso, el
Presidente resolverá con base en el número de integrantes de cada grupo, en orden decreciente, el
número de grupos conformados y las características del salón de sesiones.
CAPITULO CUARTO
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De la Junta de Coordinación Política
Sección Primera
De su integración
ARTICULO 80.
1. La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano
colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el
cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara.
ARTICULO 81.
1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de Coordinación
Política, la cual se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la
legislatura. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política: dos
senadores por el grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo,
constituya la primera minoría de la Legislatura. En su ausencia el Coordinador de cada grupo
parlamentario podrá nombrar un Senador que lo represente.
2. La Junta adoptará sus decisiones por el voto ponderado de los coordinadores de los grupos
parlamentarios, conforme al número de senadores con que cuente cada uno de sus respectivos grupos
respecto del total de la Cámara.
3. Los grupos parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los representen en la
Junta de Coordinación Política, mediante el acuerdo firmado por la mayoría de sus integrantes, que se
comunicará formalmente a la Mesa Directiva.
4. Será Presidente de la Junta de Coordinación Política por el término de una legislatura el coordinador
del grupo parlamentario que, por sí mismo, cuente con la mayoría absoluta del voto ponderado de la
Junta.
5. Si al iniciar la legislatura ningún coordinador cuenta con la mayoría absoluta del voto ponderado de
la Junta, la Presidencia de ésta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los
coordinadores de los grupos parlamentarios que cuenten con un número de senadores que representen,
al menos, el 25 por ciento del total de la Cámara. El orden anual para presidir la Junta será determinado
por el coordinador del grupo parlamentario de mayor número de senadores.
6. El Presidente de la Junta nombrará a un Secretario Técnico, quien será responsable de preparar los
documentos para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos a las instancias
correspondientes de la Cámara.
Sección Segunda
De sus Atribuciones
ARTICULO 82.
1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a)
Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas
o minutas que requieran de votación por el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
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b)
Presentar al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, propuestas de puntos de acuerdo,
pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de la
misma;
c)
Proponer al Pleno, a través de la Mesa Directiva, la integración de las comisiones, con el
señalamiento de las respectivas juntas directivas, así como a los senadores que integrarán la
Comisión Permanente;
d) Proponer al Pleno la integración de las comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del
primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con
el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a
iniciativas presentadas con anterioridad;
Inciso adicionado DOF 20-05-2014
e) Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su
desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno, y realizar reuniones con la Mesa
Directiva, o con su Presidente, para dichos efectos;
Inciso recorrido DOF 20-05-2014
f)
Proponer al Presidente de la Mesa Directiva a los senadores que integren las delegaciones para
atender la celebración de reuniones de carácter internacional; y
Inciso recorrido DOF 20-05-2014
g) Las demás que se deriven de esta Ley y del Reglamento.
Inciso recorrido DOF 20-05-2014
ARTICULO 83.
1. La Junta de Coordinación Política sesionará, por lo menos, una vez a la semana durante los
periodos de sesiones, y al menos una vez al mes durante los recesos; a las reuniones podrán asistir,
previa convocatoria, los miembros de las juntas directivas de las comisiones, los senadores, o los
funcionarios de la Cámara, siempre que se vaya a tratar un asunto de su respectiva competencia y dando
previamente conocimiento al Presidente del Senado.
Sección Tercera
De las atribuciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política
ARTICULO 84.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:
a)
Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda
legislativa de cada periodo de sesiones;
b)
Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el
calendario del mismo;
c)
Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;
d)
Representar a la Junta, en el ámbito de su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y
coordinar sus reuniones; y
e)
Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento.
CAPITULO QUINTO
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