CAPITULO TRES
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y SU APLICACIÓN EN EL CONSEJO
SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA.
SUMARIO
3. Exordio; 3.1.Principios Administrativos; 3.1.1.Principio de Legalidad. 3.1.1.1.Reserva
Legal; 3.1.1.2.Tipicidad; 3.1.2.Principio de Inocencia; 3.1.3.Principio de Culpabilidad;
3.1.4.Principio del Debido Proceso; 3.1.5.Principio de Proporcionalidad; 3.1.6.Principio
de Seguridad Jurídica; 3.1.7.Principio de No Bis In Ídem o Ne Bis In Ídem.
3.
Exordio.
Los principios constitucionales que se encuentran en el DAS, son
fundamentales para el desarrollo del Derecho Administrativo, porque en ellos
descansa un orden supremo, que constitucionalmente se encuentra
protegido, al retomarse en otra rama del derecho indica la importancia de los
114
mismos como fundamento de las actuaciones de los sujetos que esta rama
administrativa tratara vigilar.
También se habla de principios peculiares del Derecho Penal que son
retomados por el DAS, porque este último adquiere un carácter sancionador,
tomando como guía los referidos principios al momento de ejercer la
potestad sancionadora.
A través de los principios se pretende resguardar los derechos del
administrado y demás garantías que la constitución misma le confiere, todos
estos principios son aplicados en el Procedimiento Administrativo
Sancionador que se lleva en el CSSP, por lo que es importante recalcar en
este apartado los criterios jurisprudenciales emitido por la SCA nos
administra y que son de una aplicación constante en dicho procedimiento.
3.1.
Principios Administrativos.
Los principios vistos de forma general según DROMI, considera que
“los
principios son una especie de ideas pétreas inmodificables por la regulación
formal que explican
el contenido del procedimiento”; de ello podemos decir
que los principios cumplen una función rectora y básica en cualquier Rama
del Derecho, en el Derecho Administrativo puede ejemplificarse como un
edificio en el cual las columnas son los principios, por lo tanto si alguna de
estas columnas sufre fracturas o se derrumban, la edificación se viene abajo,
el referido autor nos ayuda a clasificar estos principios en sustanciales y
formales. los primeros son aquellos de jerarquías normativa superior y
115
constitucional preexistentes y los segundos son justificativos de la finalidad
primaria del procedimiento administrativo.
130
Doctrinariamente la mayoría de los autores convergen en que es el Principio
de Legalidad, es el principio rector de toda rama del Derecho, compartimos
dicha postura debido a que el derecho realmente surge a partir de una Ley
Previa, los Derechos son reconocidos en las leyes, aunque los mismos ya
existen y se ejercitan por la sociedad, sin que esta los hay reconocido aun,
LUIS VIGO explica que los principios se encuentran intrínsecamente en el
hombre, en su relación social en la que exterioriza derechos los cuales se
convierten en principios, y que el ordenamiento legal únicamente los
reconoce y los plasma en una ley para que exista un respeto general de los
mismos, el referido filosofo aclara que no significa que la ley crea derechos o
principios; asimismo, en el Art.19 de la Constitución de Argentina, cita que
“nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni a privarse de lo que
la Ley no prohíba”
131
, dicha disposición no es nada distante a lo que nuestra
Constitución Salvadoreña regula en el Art.8 en el cual establece “Nadie está
obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no
prohíbe”, de esta disposición nace el principio de legalidad,
constitucionalmente es aplicado para la creación de las leyes mismas que
dotan de derechos a los administrados y que limitan los derechos de los
mismos, dentro de un orden social, especifico, por lo que la SC, se ha
pronunciado al respecto en cuanto al sentido expreso de "ley", en relación a
como entenderemos el significado de la Ley “ha afirmado que en ocasiones
la Constitución puede exigir explícita o implícitamente que la disposición infra
constitucional que limita el ámbito de actuación de los particulares o habilita
la actuación de los órganos estatales y entes públicos sea necesariamente la
ley formal, es decir, la que cumple con el procedimiento de formación
130
Op.Cit. DROMI, Roberto, Pág.60.
131
Ibídem, DROMI, Roberto, Págs.62-63.
116
prescrito en los Arts. 133 a 143 Cn. (...). Ahora bien, debe señalarse desde
ya que en la Constitución Salvadoreña, esa exigencia no
es explícita; por
ello, y teniendo en cuenta que la Ley Suprema utiliza dicho término en
innumerables disposiciones y no siempre en el mismo sentido, no puede
concluirse que cada ve
z que utiliza el vocablo ‘ley’ se está refiriendo a los
decretos de contenido general emanados de la A. L. En consecuencia, la
determinación de en qué casos existe reserva de ley debe hacerse caso por
caso, verificando la existencia de los supuestos que priorizan a la A. L. sobre
los otros órganos y entes investidos de potestades normativas (...). Por ello,
debe concluirse que el vocablo
‘ley’, a una disposición jurídica emanada de
los órganos estatales o entes públicos investidos de potestades normativas
reconocidas por la Constitución, y que en esa connotación, el concepto
desempeña una importante función en cuanto implica la exigencia que toda
actuación de los poderes públicos esté basada en una disposición jurídica
previamente promulgada" (Sentencia de 23-III-2001, Inc. 8-97, Considerando
VIII 2).
Dicho criterio jurisdiccional nos permite ampliar la concepción de la legalidad
y esclarecer de alguna manera la forma efectiva de la interpretación de la
palabra “ley” la misma se referirá siempre a una norma jurídica integrada en
un ordenamiento jurídico especifico, ya sea este civil, mercantil o
administrativo, para efectos de nuestro estudio el principio de legalidad
proviene desde el Art.86 Cn, pero al referirnos al Principio de Legalidad
administrativa se menciona específicamente a la Administración Pública,
haciéndole saber que los funcionarios no podrán actuar sino es conforme a lo
establecido en la ley, como una habilitación jurídica a la administración
pública para ejercer la potestad sancionadora, en el CSSP, la Sala en
reiterada jurisprudencia ha indicado que en el ordenamiento administrativo
sancionador salvadoreño resultan aplicables los principios que rigen en
117
materia penal, encausando la actuación sancionadora en beneficio del
cumplimiento de los fines del Estado y en garantía a los derechos de los
administrados
.132
Entre los principios fundamentales del Derecho Administrativo Sancionador
se encuentran: principio de legalidad, de tipicidad, de culpabilidad, de
proporcionalidad, derecho a la presunción de inocencia y prescripción.
133
Los principios del DAS, vienen siendo la cara de la potestad sancionadora de
la administración pública, dicho principios originalmente como lo hemos
expuesto, provienen del derecho penal y luego se han adaptado al derecho
administrativo es la observancia de principios consonantes que inspiran y
rigen las actuaciones de ambos. Si bien dichos principios tienen también
origen común en la identidad ontológica de ambas potestades, los mismos
han sido tradicionalmente configurados y aplicados antes en el ámbito penal
y de ahí trasladados gradualmente al ámbito administrativo a fuerza de
construcciones
doctrinarias
y
jurisprudenciales.
Por
esa
razón,
tradicionalmente se habla de la aplicación de los principios del Derecho
Penal al ámbito administrativo sancionador, obviándose referencia a su
identidad matriz.
134
La potestad sancionadora de la Administración se enmarca en principios
correspondientes en materia penal, pero con las particularidades o matices
propios de la actividad realizada por la Administración. Sabido es que existen
distinciones importantes entre la actividad penal y la actividad administrativa,
en razón de las distintas funciones que cumplen en un Estado
132
Op. cit. Líneas Jurisprudenciales de la SCA 2009, Pág. 31 y 32.
133
Ibídem, Líneas Jurisprudenciales de la SCA, 2009, Pág. 31 y 32.
134
Ibídem, Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la SCA 2009, Págs. 213- 214.
118
de Derecho, aunque ello no debe inhibir a la Administración de la aplicación
de los principios rectores del ius puniendi al ámbito administrativo
sancionador, pues estos tienen origen primordialmente en la norma
fundamental.
135
La aplicación de estos principios se configura en un acto administrativo
emanado de una administración pública, dicho acto en sus elementos recoge
la motivación, por lo que exige que la Administración plasme en sus
resoluciones las razones de hecho y de Derecho que le determinaron
adoptar su decisión.
136
a la vez que se vuelve un elemento intrínseco del
acto, este es reconocido por la ley como un derecho a una decisión fundada,
es uno de los derechos que contempla la doctrina en el derecho
administrativo sancionador, a fin de que en la imposición de una sanción, no
sea un acto deliberado de la administración, si la administración no
encuentra o sostiene de manera vez las acusaciones no puede restringir
derechos ni afectar la esfera jurídica del administrado mientras la ley no le
faculte hacerlo.
Un punto trascendental de la motivación es que permite ejercer un control de
legalidad, constatando si estas razones están fundadas en Derecho y, si se
ajustan a los fines que persigue la normativa aplicable. La doctrina coincide
en otorgarle a la motivación como principales finalidades las siguientes:
a) Desde el punto de vista interno, asegurar la seriedad en la formación
de la voluntad de la Administración; y,
b) Desde el terreno externo, formal, constituye una garantía para el
interesado que podrá así impugnar en su caso el acto, atacando las
bases en que se funda.
135
Ibídem, Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la SCA 2009, Pág. 224
136
Ibídem, Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la SCA 2009, Págs. 224-225
119
Con ello, la motivación también incide en el control jurisdiccional, en tanto
posibilita el análisis del criterio de decisión que indujo a la Administración a
resolver en determinado sentido
.137
En este orden de ideas, la falta de motivación o la motivación defectuosa no
determina indefectiblemente la declaración de invalidez del acto
administrativo que adolezca de tal vicio, ya que ésta consecuencia queda
condicionada a valorar si la falta de fundamentación quebró el orden interno
de formación de voluntad de la Administración, produjo una quiebra o ruptura
en los derechos de contradicción y defensa del interesado, e incidió en la
posibilidad de control judicial.
Lo anterior implica que no basta la falta de motivación per se, o la motivación
defectuosa, para dictar como regla general la ilegalidad de una decisión de la
Administración. Es necesario establecer en cada caso si una motivación
distinta hubiese generado un cambio en la decisión de la Administración y en
la esfera jurídica del administrado. En el caso súb júdice, la resolución de la
Administración Pública, no ha quebrantado la garantía del administrado, pues
en la misma se han consagrado las razones en las cuales se fundamenta la
decisión y con ello ha sido objeto de impugnación en esta sede judicial,
mostrando a este Tribunal los fundamentos por los cuales la parte actora
considera que la Administración ha actuado de forma ilegal, atacando las
bases en que se funda dicha actuación
.138
El CS en específico no contempla entre sus disposiciones de manera
explícita los principios que rigen su nacimiento y aplicación de la normativa,
más bien refiere en su Art. 1 lo siguiente “el presente Código tiene por objeto
137
Ibídem, Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la SCA 2009, Pág. 225
138
Ibídem, Líneas y Criterios Jurisprudenciales de la SCA 2009, Pág. 225.
120
desarrollar los principios constitucionales relacionados con la Salud Publica y
Asistencia Social de los habitantes de la Republica y las normas para la
organización, funcionamiento y facultades del CSSP, del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia social y demás organismos del Estado, servicios de
Salud privados y las relaciones de estos entre sí en el ejercicio de las
profesiones
relativas a la salud del pueblo”; como se puede apreciar a
diferencia de otras leyes secundarias (códigos), que en su primer título,
retoman los principios constitucional y principios generales del derecho, por
lo cuales se regirán las actuaciones de determinada índole, en el caso del
CS lo expresa de una manera extremadamente generalizada, en la que si
bien es cierto detalla que la base de dicha ley son los principios
constitucionales, estos los limita a aquellos principios que están vinculados
con la salud, lo cual acorta el ámbito de aplicación en un primer momento del
CSSP, puesto que este no solo está encargado de promover y resguardar la
salud del pueblo, sino también la constitución le ha conferido la facultad
de castigar y ante ello se aplican o se equiparan principios del DAS,
que son algunos principios básicos por no decir todos, los que se
vinculan al Derecho Penal como ya lo hemos expresado anteriormente.
Con estos principios del Derecho Penal que se trasladan al derecho
administrativo sancionador lo que se busca es el principio de unidad,
que quiere decir, que habrá un único proceso por el cual se
determinara la imposición de una sanción, encontrando así como el cauce
idóneo el procedimiento administrativo sancionador, en el CSSP como
ya hemos referido el procedimiento es un proceso sumario que se
rige tanto por lo dispuesto en el Art. 7 y s.s. de la LCSSP, así como
por reglas comunes del CPr.C y Mr.
121
3.1.1. Principio de Legalidad.
Respecto al existen diversas posturas y una vasta doctrina que se
enmarca en desarrollarlo en cuanto a su origen, desarrollo y limites en todo
ordenamiento jurídico, llama la atención porque se considera como el
principio fundamental, por lo general ha existido un Estado de Derecho
Legalista y un estado de derecho constitucional, en el primero de ellos se
establece o tiene como eje fundamental que toda actuación será
fundamentada en una ley previa, con la Revolución Francesa prevalecía el
Estado de Derecho Legal, pues es la Ley el orden supremo y no existe nada
más si no es la ley, a su vez con las transformaciones de la sociedad misma
se instruye un Estado de Derecho constitucional, un tanto no tan pragmático,
un tanto más flexible en cuanto a la adopción e principios y derechos que se
reconocen en el desarrollo de las sociedades, por lo que existen principios
generales y principios constitucionales, es decir que estos últimos, no
necesitan estar expresamente establecidos en la ley secundaria basta con
ser enunciado en la constitución de cada país e incluso con la adopción de
convenios y tratados para que estos se conviertan en exigibles tanto de la
administración hacia el administrado como del administrado hacia la
administración.
El principio de legalidad significa que los actos y comportamientos de la
administración deben estar justificados en una ley previa, que preferible pero
no necesariamente ha de ser de carácter general. Se trata, desde luego, del
sometimiento en primer lugar a la Constitución y a la Ley del Poder
Legislativo, pero también al resto del ordenamiento jurídico, por ejemplo a las
normas reglamentarias emanadas de la propia administración, lo que ha sido
dado en llamar el bloque de la legalidad o principio de juridicidad de la
122
administración.
139
Este principio se entiende desde dos puntos de vista: En un sentido material
y en un sentido formal.
Desde el punto de vista material el Principio de Legalidad se fundamenta en
una norma jurídica general y abstracta, es decir impersonal, sin importar que
dicho norma reúna el requisito de formalidad de la ley, lo que significa que
puede ser un precepto constitucional, legal o reglamentario.
Desde el punto de vista formal quiere decir que la norma jurídica que
fundamenta el Principio de Legalidad además de ser tomada en su sentido
material, debe ser una ley en sentido formal, es decir que dicho precepto
legal haya sido emitido por el Poder facultado para crear las leyes, en
nuestro caso el Poder Legislativo.
Como se expuso antes el Principio de Legalidad en nuestro orden jurídico se
aplica en sentido formal; asimismo, encontramos otros puntos de vista sobre
el principio de legalidad que son los siguientes:
“En su dimensión política, la legalidad regula las relaciones que se
establecen entre gobernantes y gobernados; en esta dimensión adopta una
relación muy estrecha con el concepto de legitimidad y democracia; en su
dimensión jurídica, regula como debe estar conformado y establecido el
ordenamiento jurídico y al mismo tiempo fija las características que deben
presentar las normas; y
139
GORDILLO, Agustín, Legalidad y Urgencia del Derecho Administrativo consultado en
http://www.gordillo.com, Texto de la Conferencia dictada en el Seminario Internacional de
Derecho Administrativo organizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica y la
Universidad de Costa Rica, septiembre de 1981.Pág. VI-1.
123
Finalmente, su dimensión ética, la cual inserta los valores de justicia e
Igualdad en las dos dimensiones anteriores.
”
140
Además, se agrega que “La
existencia de normas precisas e inequívocas, es el primer paso para
garantizar la seguridad y certeza jurídica a los individuos sometidos a un
ordenamiento jurídico penal determinado. Un cuerpo normativo claramente
delineado, permite a los sujetos conocer con anterioridad a la realización de
sus acciones las consecuencias jurídicas que se derivan de las mismas. En
este sentido, la Constitución, como norma primaria, cobra un papel
fundamental al definir los límites de la actividad estatal y establecer los
derechos y garantías básicas de las personas a quienes se les imputa una
acción prohibida por la ley penal; es por ello que “la mayoría de autores
modernos consideran que el elemento característico de un Estado moderno
es el constitucionalismo, ya que es expresión y garantía del principio de
legalidad
.”
141
Por lo tanto este principio es considerado como la columna vertebral de la
actuación administrativa, en todo esto se habla principalmente de este
principio como vemos no solo es relevante para el Derecho Penal también en
el Derecho Administrativo Sancionador se puede identificar en este principio
la concurrencia de condiciones como las que nos cita DROMI a) delimitación
de su aplicación (reserva Legal), b) ordenación jerárquica de sujeción de las
normas a la ley, c) determinación de selección de normas aplicables al caso
concreto y d) precisión de los poderes que la norma confiere a la
Administración. Con la existencia de la legalidad paralelamente existe la
justicia dentro del funcionamiento administrativo. De la idea anterior
140
RAYMUNDO AYALA, Juan Fernando y otros, El Delito Impropio de Omisión: Una Forma
de Vulnerar El Principio de Legalidad en la Legislación Penal Salvadoreña
” trabajo de
investigación para obtener el grado y título de: Licenciado en Ciencias Jurídicas en Ciudad
Universitaria, San Salvador, febrero 2010, Pág.10.
141
Op.Cit. RAYMUNDO AYALA, Juan Fernando, Págs. 11-12.
124
DROMI reflexiona al manifestar que el procedimiento es sin duda instructor,
de impulsión de oficio y con objetivos de la verdad material.
142
No encontramos un concepto específico de lo que se entiende por Principio
de Legalidad en los tratadistas de Derecho Administrativo; en los sistemas de
derecho escrito, el precepto legal tiene una jerarquía superior a todas las
demás fuentes del Derecho, la norma jurídica o regla jurídica, como ya
sabemos, es un precepto general, imperativo, Inter subjetivo y coercible; pero
dentro de la dinámica de la norma jurídica cobran mayor importancia, los
caracteres de inoperatividad y legalidad.
En todo ordenamiento jurídico positivo impera la legalidad, lo que nos
permite constatar que dicho principio, dentro del Derecho Administrativo
define una vinculación de la acción administrativa con dicho ordenamiento.
El principio de Legalidad lo identificamos con todo el orden jurídico positivo,
por lo que concierne a toda la acción administrativa y no solamente a los
actos administrativos, fundamentalmente del principio de legalidad consiste
en que toda decisión individual o administrativa debe ser conforme a la regla
general, preestablecida.
Es decir, que el Principio de Legalidad es aquél que condiciona todos los
actos de la Administración Pública y del Estado en general, por lo que resulta
indispensable que todo acto Administrativo que se encuentre dentro del
marco del derecho positivo; asimismo, dicho principio se caracteriza
siguiendo la postura de FIORINI
“que dentro del Derecho Administrativo el
Principio de Legalidad tiene ciertas derivaciones jurídicas, lo que permite
142
Op.Cit, DROMI, Roberto, Pág.63.
125
determinar sus características
”, las cuales analizaremos:
a) Normatividad Jurídica.
La Administración en su actividad necesariamente tiene que fundamentarse
en normas jurídicas, ya sean estas Constitucionales, Legislativas o
Reglamentarias, sea esta actividad general, particular o individual. La
totalidad de los actos administrativos, de la índole que sean están regidos
por todo el ordenamiento jurídico.
Según DROMI manifiesta que toda Administración se sustenta o descansa
en una Norma Jurídica, por lo que cabe mencionar que en nuestro
ordenamiento jurídico salvadoreño la principal fuente del derecho descansa
en la Ley.
Esta característica se ve reflejada en el marco legal del CSSP debido a que
posee su base constitucional en los Arts. 14, 68 y 86, de las cuales se
desprende la creación de una ley secundaria que permite dar cumplimiento al
mandato constitucional, creándose así la Ley del Consejo Superior de Salud
Pública y de las Juntas de Vigilancia Médica, Farmacéutica y Odontológica,
en 1988 nace la referida ley bajo un D.L., y de igual manera se crea el
Código de Salud, que su finalidad era armonizar la ley, dotándole de la
tipificación de las infracciones administrativas a las cuales la ley manifestaba
que se sancionaban, para ser coherente con la realidad ya que el Código de
Salud se creó después de que se había creado la LCSSP, y su respectivo
Reglamento, el CSSP no solo se encuentra regulado por esta normativa
interna también adopta normativas internacionales que le permiten extender
el ámbito de protección a la salud del pueblo, por ejemplo El Salvador está
suscrito
a
un
Reglamento
Internacional
Sanitario
(respecto
a
126
las pandemias y la forma de proceder ante el surgimiento de una de ellas en
el país)
b) Jerarquía Normativa.
Dentro del Derecho Administrativo cobra mayor importancia la jerarquía de la
norma jurídica, significa esto, que ninguna norma o acto emanado de un
órgano inferior podría dejar sin efecto lo dispuesto por otra norma de rango
superior.
En el caso de las órdenes, si son dictadas por un superior, no podrán ser
derogadas o rectificadas por otro funcionario inferior.
Si no existiera dentro del orden jurídico, la jerarquía, no podríamos hablar de
unidad dentro del sistema jurídico y no podría desenvolverse el mismo
normalmente.
DROMI, manifiesta que el orden jerárquico de quien emana la decisión
es fundamental porque lo superior no puede modificarse por una
decisión de un inferior.
Respecto a esta característica la jerarquía de la normativa permite que
la delegación de poder sea gradual, dotándole por cada rango cierto
grado de poder coercitivo frente al administrado, esto ayuda a
delimitar el ámbito de actuación y las leyes aplicables para el control
de los actos administrativos emanados de la Administración Pública,
procurando evitar con ello la Desviación de Poder.
c) Igualdad Jurídica.
127
Significa que la Administración Pública debe actuar equitativamente,
imparcialmente, es decir conceder por igual, prerrogativas o privilegios, sin
negar en forma arbitraria derechos a quienes en justicia corresponden.
DROMI manifiesta además, que se puede identificar un interés público en
controlar los actos de la referida administración por lo que este principio
permite que la administración actué igual en situaciones iguales
.143
Permite que todos y todas estemos sometidos bajo un mismo ordenamiento
jurídico, para el caso en el ámbito de la ley delimita que el objeto del CS es
para todos aquellos profesionales, técnicos, auxiliares que su profesión esté
relacionada con la salud, es decir que el Código tiene un carácter general y
en el régimen sancionatorio lo restringe a quienes están bajo su cuido
(ejercicio de las profesiones de salud), para evitar que las actuaciones de
estos profesionales no estén fuera de un control legal especializado.
d) Razonabilidad.
Los actos que realiza la Administración deben manifestarse razonablemente,
deben tener su justificación en normas jurídicas anteriores al acto, lo mismo
que en hechos, conductas y circunstancias que lo originen. Esta justificación
permite que exista el motivo evidente por el cual se aplica dicho
procedimiento o dicho acto administrativo, esto está íntimamente ligado a la
proporcionalidad la razonabilidad deviene de una razón por la cual la
administración aplica una sanción, autoriza una situación, se da por enterado
de hechos acaecidos, toda decisión administrativa tiene un precedente
material que es el hecho realizado por el sujeto “administrado” el cual hemos
explicado en apartados anteriores; con ello se valor el tiempo, el espacio y el
momento en que sucede el hecho para que proporcionalmente se aplique
143
Op. Cit. DROMI, Roberto, Pág. 64
128
un derecho, se le extinga o modifiquen los mismos
La razonabilidad consiste en el hecho de que el acto responde al proceso de
la realización de los hechos que lo justifican. Como dice DROMI: "Debe
haber una relación lógica adecuada y proporcional entre el consecuente y los
antecedentes, entre el objeto y el fin".
144
En esta característica se refleja la interpretación que realiza la
administración a través del ente encargado de emitir opinión jurídica sobre un
hecho determinado, configurando un acto administrativo(resolución), dicho
acto deberá contener todos sus elementos desde sus sujetos, objeto, causa,
forma y termino, para imponer la sanción.
e) Control Judicial.
Todos los actos de la Administración deben controlarse por medio del Poder
Jurisdiccional. Así mismo, refiere a que la validez de todo ordenamiento
jurídico se debe a la existencia de una subordinación al orden político
plasmado en la Constitución, respetándose entre si el orden de prelación,
como hace referencia la pirámide de Kelsen, en donde como norma jurídica
superior tenemos la Constitución, luego los Tratados y Convenios
internacionales, Leyes Secundarias y demás ordenanzas, reglamentos.
VIDAL PERDOMO nos dice: "En el derecho moderno se considera que la
actividad de la Administración debe estar permanentemente sujeta a un
ordenamiento jurídico, esto es que las normas que ella expida y los actos
que realice no vayan en contra de las reglas jurídicas superiores."
145
144
DROMI, Roberto, Instituciones de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1973. Pág. 120
145
VIDAL PERDOMO, Jaime, Derecho Administrativo, Universidad de los Andes, Bogotá,
1975, Pág. 419.
129
Estamos de acuerdo con el ilustre jurista, porque para nosotros toda la
función administrativa necesariamente debe desarrollarse dentro de un orden
jurídico, lo que significa que debe estar sometida al principio de legalidad.
En los Estados Modernos la exigencia de que todos los actos a realizar por la
Administración deben estar previstos o autorizados por una norma jurídica es
absoluto, principio al que nos sería imposible hacer una excepción, porque
para nosotros aún la potestad discrecional debe estar enmarcada dentro de
la norma jurídica, no cabría una facultad discrecional fuera de lo normativo,
porque entonces estaríamos dentro de la arbitrariedad o sea el
desconocimiento total del precepto legal, como nos dice GARRIDO FALLA
"El poder discrecional no es sino una delimitación del principio de
legalidad"
146
El principio de legalidad establece que la Administración debe en toda su
actividad someterse a lo que determina la ley; pero este sometimiento se
obtiene de acuerdo a ciertas técnicas, estas son:
La Administración está regida por leyes formales. Esto es en opinión de
algunos autores, porque en nuestro sistema jurídico, la Administración se
rige además por reglamentos emanados del Poder Ejecutivo, los cuales
constituyen ley en sentido material, en virtud de no ser emitidos por el Poder
Legislativo y ser sin embargo normas de carácter general y abstracto.
Lo que significa que no debe limitarse a ejecutar las normas jurídicas
emanadas del Poder Legislativo, como se dice en doctrina y en la legislación
española. MARIENHOFF nos dice:
146
GARRIDO FALLA, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Parte General, Madrid,
1976, Pág. 258.
130
"I) El principio de la legalidad en la Administración no sólo requiere que ésta
quede sometida a las normas que le sean impuestas reglas "exteriores" o
leyes" formales", sino también a las reglas que ella misma se imponga:
verbigracia, "reglamentos".
147
II) Debe establecerse un orden jerárquico de la norma jurídica, lo cual es muy
importante tanto desde el punto de vista jurídico como político; debe
respetarse el orden escalonado de las normas de derecho según la jerarquía
de las fuentes de derecho.
III) La administración no debe por ningún motivo, con actos singulares,
cambiar lo establecido en las reglas legales.
IV) La administración tiene como fin primordial la satisfacción del interés
público y toda su actuación debe estar necesariamente encaminada a ese
objetivo.
V) Las normas legales prescriben que si la Administración infringe los
supuestos jurídicos contenidos en la misma, los actos realizados están
viciados, lo que significa que dichos actos son nulos.
La legitimidad supone que el acto emitido, lo ha sido conforme a derecho. Es
decir que está conforme a los preceptos legales.
Según MARIENHOFF "legitimidad debe entenderse como sinónimo de
perfección, como equivalente del acto perfecto".
148
La legitimidad comprende la competencia de quién efectúa el acto, el objeto
del mismo y la forma en que se emita dicho acto; se presume que todos los
actos realizados por la Administración son legítimos, porque la misma está
sometida al bloque de la legalidad, la razón de ser de la anterior presunción
147
Op.cit. Citado en MARIENHOFF, M.Pág. 70.
148
Ibídem, MARIENHOFF, M. Pág. 369.
131
de legitimidad radica fundamentalmente, no sólo en el hecho de que la
actuación de los órganos Administrativos deben actuar conforme las reglas
legales, sino, y esto es lo más importante, en las garantías de carácter
subjetivo y objetivo que siguen a la emisión de los actos Administrativos;
ahora bien, debemos tener presente que todo acto Administrativo para que
sea perfecto debe ser válido y eficaz.
Cuando hablamos de legalidad y legitimidad, queremos significar que dichos
actos deben estar respaldados por una ley; en algunos sistemas legales es
requisito que dicha ley sea formal es decir que haya sido emitida por el
órgano autorizado para legislar. En nuestro sistema jurídico basta que sea
ley en sentido material, es decir que sea una norma jurídica general y
abstracta y que el órgano que emita dicha norma jurídico esté autorizado
para ello. Ej. Poder Ejecutivo, en el caso de los Reglamentos de Ejecución.
Asimismo, la Administración debe tomar en cuenta, el interés público, es
decir tomar en cuenta todas aquellas circunstancias que caracterizan cada
momento de la vida diaria; que las facultades de la Administración no estén
limitadas por una norma superior respetando así el principio de jerarquía de
las normas jurídicas.
En la actividad administrativa, se aceptan dos formas que especializan al
principio de legalidad y que van más allá del planteamiento estricto del
principio de legalidad:
a) Todo acto de la Administración debe ser realizado conforme a Derecho
para que sea válido.
132
b) Todo acto administrativo, debe ser realizado de conformidad a los
principios generales del derecho, es decir que no basta con que esté
conforme a la ley escrita, sino conforme a todos aquellos principios generales
y fundamentales que orientan al derecho como valor cultural.
Toda actividad del Estado es de carácter jurídico. El derecho rige todos sus
actos, por lo que estos están regidos por principios jurídicos, aplicándose en
forma estimativa los valores jurídicos.
La organización, estructura y desenvolvimiento del Estado, se exterioriza a
través de ciertas formas jurídicas, vinculadas en forma compleja e íntima con
los principios jurídicos.
En consecuencia, la Administración se manifiesta a través de las formas
jurídicas: hecho administrativo, acto administrativo, simple acto de la
administración, reglamento, contrato, cuasicontrato de la Administración;
manifestación que en determinadas circunstancias puede lesionar un interés
legítimo o un simple derecho subjetivo, es aquí donde se hace necesario el
control de la legalidad.
Al principio de legalidad incumbe velar por las garantías en favor de los
administrados.
Ningún órgano del Estado puede realizar actos si estos no están autorizados
con antelación por una norma jurídica, esto nos lleva a la reflexión de que el
Principio de Legalidad es absoluto, que no tiene excepción; en un Estado
Moderno, de Derecho, no podríamos ver la actitud de la Administración
resolviendo situaciones particulares, fuera de lo normativo, porque
estaríamos en presencia de un Gobierno Arbitrario.
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